Una nueva ley prohíbe cambios en las condiciones de trabajoLos acuerdos individuales no podrán modificarse si reducen o anulan derechos de los empleados
Las condiciones de trabajo pactadas individualmente entre una empresa y un empleado no podrán de ahora en más ser modificadas, ni aun con acuerdo de las partes, si el cambio reduce o elimina derechos de la persona que trabaja. La disposición, contenida en la ley 26.574 -publicada recientemente en el Boletín Oficial-, provoca una fuerte controversia: los asesores de empresas sostienen que la norma da rigidez a las relaciones laborales y limita las posibilidades de que los empleadores ofrezcan beneficios adicionales a los obligatorios, ya que después no podrían quitarlos; para los abogados de sindicatos y de trabajadores, en cambio, la ley otorga mayores garantías en beneficio de los empleados y no tendría por qué derivar en alguna consecuencia negativa. La norma tiene su origen en un proyecto presentado por el asesor de la CGT Héctor Recalde, también diputado del Frente para la Victoria. El texto fue sancionado por el Congreso el 2 de este mes. Se trata de una reforma del artículo 12° de la ley de contrato de trabajo, que se refiere a la "irrenunciabilidad" de los derechos laborales. Hasta ahora, la norma disponía la nulidad y falta de valor de "toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales o las convenciones colectivas". La nueva ley, que estará en vigor desde el 6 de enero próximo, agrega a ese listado "los contratos individuales de trabajo", con lo cual impide que una empresa deje de dar algún beneficio, aun cuando se lo haya otorgado a una sola persona y por encima de las obligaciones dispuestas por la ley o por el convenio. En los fundamentos expresados en el proyecto de ley, Recalde consideró que en los últimos años se había generado una polémica "en la interpretación" de la irrenunciabilidad de derechos y que, al haberse llevado el tema al plano de la judicialidad, era "deber del legislador saldar estas cuestiones opinables, dando certeza a empleadores y trabajadores". Los abogados del sector empresarial, sin embargo, preven que la ley traerá consecuencias negativas. Daniel Funes de Rioja, principal asesor en temas laborales de la Unión Industrial Argentina (UIA), consideró que la medida terminaría empujando a las empresas a producir despidos, dado que, ante la necesidad de una reformulación de las tareas, no existiría la posibilidad de modificar nada acordado previamente, ya que "cualquier cambio podrá ser inhibido judicialmente". Quejas por la rigidez "El modelo laboral argentino y este tipo de reformas están llevando a un esquema cada vez más rígido, que va a terminar siendo insostenible y empujando a las pequeñas empresas a la informalidad", pronosticó Funes de Rioja. El abogado recordó que tiempo atrás, también por iniciativa de Recalde, se había aprobado otra reforma, por la cual no se permiten modificar condiciones laborales que se dieron de hecho y no por acuerdo de partes. Funes de Rioja recordó que, apenas se votó la nueva ley, la UIA y otras entidades empresariales le pidieron a la presidenta Cristina Kirchner que la vetara. Según ejemplificó, la reforma podría interferir en las relaciones laborales cuando se necesita una reorganización de turnos o de tareas por la llegada de nuevas tecnologías. Mientras que Recalde hizo referencia al antecedente del caso "Velazco, Héctor c/ Celulosa Jujuy" -en el que la Cámara de Apelaciones de la Justicia laboral le dio la razón a un trabajador que reclamó contra un pase de categoría-, el abogado Héctor García, del estudio García, Pérez Boiani & Asociados, recordó la causa "Bariaín, Narciso c/ Mercedes-Benz". En ese fallo, de 1988, la Corte Suprema le dio la razón a la automotriz, que un tiempo antes del inicio del juicio le había dado un cargo de subgerente al reclamante -antes gerente de área- tras un cambio en las estructuras. "La Corte interpretó que las partes tienen un espacio de autonomía", dijo García, que sostuvo que la nueva ley asfixia las posibilidades de que las empresas ofrezcan beneficios superadores de la ley, y dijo entender que habrá mayor litigiosidad. Para Javier Adrogué, del estudio AMZ, no habría un efecto de mayor cantidad de juicios, pero sí más dificultades en el día tras día de las empresas. "El problema va a estar cada vez que una empresa pacte en un contrato condiciones superiores a la ley y después las quiera rever", afirmó. Por el contrario, el abogado de extracción sindical Federico West Ocampo consideró que la ley viene a poner "en blanco sobre negro" algo que se estaba expresando en la Justicia y otorga a los empleados la garantía de que sus derechos no serán modificados. "Las empresas dicen que esto rigidiza las relaciones; eso es cierto y es bueno, porque en toda negociación se tiende a poner en peor situación a los trabajadores", apuntó. Para West Ocampo, "a partir de ahora, los empresarios no se van a ver tentados a producir una modificación en las condiciones de trabajo, porque la ley ya les dice cuál será el resultado" si esa medida termina en una discusión judicial.
jueves, 7 de enero de 2010
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