jueves, 7 de enero de 2010
MEJORAN LOS MONTOS A PAGAR POR INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTES DE TRABAJO
El 6 de noviembre de 2009 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N°1.694/2009, se introdujeron modificaciones parciales en el regimen legal de los riesgos del trabajo, como ser: la supresión de topes para prestaciones dinerarias por Incapacidad Permanente, cambios en métodos y base de cálculo de prestaciones dinerarias y mejoran las sumas de las compensaciones dinerarias de pago único. La norma suprime el tope de la indemnización para las prestaciones dinerarias que la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) había fijado en la suma de 180.000 pesos y no establece ningún límite máximo. En cambio, fija pisos o límites mínimos al pago de las indemnizaciones en $180.000 multiplicado por el porcentaje de incapacidad, cuando la incapacidad fuere inferior al 50%, cuando fuere entre 51% y el 65%, mientras que el piso de 180.000 pesos será fijo, cuando la incapacidad permanente fuere total o por fallecimiento, es decir, cuando se estimara entre el 66% y el 100%.A su vez, el decreto incrementa las sumas de las compensaciones dinerarias adicionales de pago único para incapacidades mayores al 50%. Por lo tanto, para una incapacidad de entre el 51% y el 65%, pasa de $30.000 a $80.000, entre 66% y 100% pasa de $40.000 a $100.000 y en el caso de fallecimiento pasa de 50.000 a 120.000 pesos. Como se recordará, estas sumas fueron incorporadas en el año 2000 mediante el decreto 1.278/00, y ciertamente habían quedado desactualizadas.La prestación adicional de pago mensual que las aseguradoras deben abonar para los casos de Gran Invalidez hasta la muerte del trabajador, que era de 3 Modulo Previsional (Mopre), equivalente a $240, se fijó en $2.000 mensuales, suma que será ajustada en la misma proporción en que lo sean las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Esta compensación se abona en el caso de que el damnificado requiera para el desenvolvimiento de su vida de la ayuda de un tercero.Otro punto clave a tener en cuenta, es el cambio que introduce el decreto en lo que a prestaciones dinerarias se refiere, disponiendo que las prestaciones dinerarias por Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) o permanente provisoria se calcularán, liquidarán y ajustarán de conformidad con lo establecido por el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo, abandonando el criterio de LRT, por el cual se hacía un promedio de los 12 meses anteriores a la fecha de accidente, y con ello se obtenía el Ingreso Base Mensual (IBM). Por lo tanto, la prestación dineraria se liquidará teniendo en cuenta la remuneración que el trabajador percibía en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador, no pudiendo, en ningún caso, la remuneración del trabajador ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento.Antes, el cálculo de la ILT se formulaba tomando en consideración sólo lo que percibía el trabajador por los conceptos remunerativos en sus ingresos en su último año de trabajo anterior a la primera manifestación invalidante, congelando sus ingresos a esa fecha. En ese caso, no se tenían en cuenta los aumentos salariales posteriores, así como tampoco los eventuales ascensos u otros tipos de ingresos adicionales. El nuevo régimen implica aproximar la prestación dineraria que recibe el damnificado sin disminución de sus ingresos habituales, no congelándose su haber desde la primera manifestación invalidante, asimilando el cálculo de la prestación dineraria con el de las enfermedades y accidentes inculpables regulados en la Ley de Contrato de Trabajo 20.744.No sólo el decreto contiene incrementos de prestaciones. Además de ello se establece que el pago de ILT deberá realizarse en todos los casos en que resulte posible a través de cuentas bancarias abiertas a nombre del trabajador. Paralelamente, excluye del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias que en concepto de prestaciones dinerarias de LRT perciban los damnificados como consecuencias de una contingencia laboral.Entre otras medidas incluidas en el decreto se puede mencionar la creación de un registro único de prestadores médico-asistenciales, que facilitará la auditoría y el control de la calidad de los mismos.Asimismo, se encomienda a la Superintendencia de Seguros de la Nación y a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo el dictado de disposiciones tendientes a reducir el costo del sistema de LRT, sin afectar la calidad del servicio brindado a los trabajadores.Por otra parte, la norma impulsa la creación de entidades sin fines de lucro o de seguros mutuos que tengan a cargo la gestión de las prestaciones y demás acciones previstas en la LRT.Además, instruye a la Superintendencia de Seguros de la Nación para que adopte las medidas necesarias para la aprobación de líneas de seguro por Responsabilidad Civil por accidentes de trabajo y enfermedad profesional.Se encomienda a la Superintendencia de Seguros de la Nación y a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo la promoción de condiciones favorables y acceso igualitario al sistema para las pequeñas empresas.Finalmente, establece que las disposiciones del decreto entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
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